Por J. ALMODÓVAR
CHIHUAHUA CHIH.- Considerando que universalizar el uso de cubrebocas como medida de salud pública de prevención y control de contagió también ayudará a disminuir la estigmatización de las personas que lleven mascarillas en espacios públicos, sobre sus usos se establecen las disposiciones siguientes:
I. Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir, en cualquier lugar fuera de su hogar.
II. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuitamente cubrebocas para sus clientes.
III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar.
I. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud.
II. Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:
a) Profesionales de la salud.
a) Profesionales de la salud.
b) Población de riesgo, entendida esta como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
c) Personas con alguno de los síntomas de COVID-19, como fiebre, tos seca, dolores musculares y fatiga.
d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.
III. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorb.
DÉCIMO TERCERO. Se instituye la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Salud, la cual tiene por objeto establecer, coordinar y supervisar las políticas, acciones y estrategias en materia epidemiológica y de seguridad en salud en el Estado, a fin de hacer frente a las pandemias y problemas de salud pública.
La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud tendrá, además de aquellas que le otorguen las disposiciones aplicables que al efecto se expidan o reformen, las facultades siguientes:
I. Impulsar la participación de los sectores público, privado y social en apoyo a los programas de salud pública.
II. Coordinar, planear, programar, proponer, capacitar, supervisar, gestionar, operar. Los concesionarios, permisionarios, conductores y usuarios del servicio de transporte deberán acatar lo siguiente:
I. En los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, incluyendo los especializados, sólo podrá utilizarse el 50% de la capacidad de pasaje conforme a los asientos disponibles en el vehículo, sin exceder en cualquier caso de treinta pasajeros;
II. Todos los usuarios, sin excepción, deberán encontrarse distanciados físicamente, de forma tal que se respeten las medidas de sana distancia.
III. Todo servicio público de transporte deberá concluir a más tardar a las 20:00 horas.
IV. Solo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas, los cuales deberán encontrarse limpios en caso de ser lavables, o ser nuevos en caso de ser desechables; para tal efecto deberán acatarse las medidas señaladas en el Artículo Octavo del presente Acuerdo.
V. Deberá realizarse la limpieza interior de los autobuses cada dos horas, sin que en dicho proceso se encuentren usuarios presentes.
VI. Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo en donde no se observen las medidas objeto del presente artículo y Acuerdo.Asimismo, se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular con más de dos personas adultas en su interior.
SÉPTIMO. Los establecimientos comerciales considerados esenciales que permanezcan abiertos estarán obligados a evitar que en su interior se concentre un número mayor de personas conforme a las dimensiones siguientes:
I. Espacios superiores a dos mil metros cuadrados: hasta 75 personas.
II. Espacios de mil quinientos a dos mil metros cuadrados: hasta 50 personas.
III. Espacios de quinientos a mil quinientos metros cuadrados: hasta 25 personas.
IV. Espacios menores a quinientos metros cuadrados: hasta 10 personas
II. Espacios de mil quinientos a dos mil metros cuadrados: hasta 50 personas.
III. Espacios de quinientos a mil quinientos metros cuadrados: hasta 25 personas.
IV. Espacios menores a quinientos metros cuadrados: hasta 10 personas


