Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua y la de Transporte y sus Vías de Comunicación.
Su funcionamiento quedará sujeto, en cada caso, a la Legislación aplicable y deberán contar con una herramienta de consulta directa y periódica a la sociedad civil para que sus resultados sean incorporados a los planes, estrategias y acciones que definan.
Artículo 72 bis.El Instituto deberá operar la herramienta de consulta a la sociedad civil que defina el Consejo Consultivo respectivo, conforme a la Ley aplicable.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 44 y 52; se adiciona la fracción X del artículo 69 y la fracción VII del artículo 73; y se adicionan los artículos 73 bis y 73 ter de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 44. La Secretaría General de Gobierno podrá establecer modalidades a las concesiones y permisos, fijando itinerarios, tarifas, horarios, sitios, terminales, tipo de vehículos y cualquier otra especificación del servicio, atendiendo el interés público y consultando a la sociedad civil conforme a la aplicación que para tal efecto desarrolle el Consejo Consultivo de Transporte y opere el Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.
Cuando la medida sea definitiva, previamente se pedirá la opinión del consejo consultivo de transporte.
ARTÍCULO 52. La determinación, revisión y modificación de las tarifas del servicio, de sus itinerarios y horarios, corresponde a la Dirección de Transporte conforme a las necesidades del mismo, previo el estudio técnico que realice, y la consulta al Consejo Consultivo de Transporte, tomando en cuenta los resultados de la consulta a la sociedad civil conforme la aplicación que se desarrolle para tal efecto.
ARTÍCULO 69. Existirá un Consejo Consultivo de Transporte que se integrará con los funcionarios y representantes de los organismos que se señalan y en el número que a continuación se indica:
I. Secretario General de Gobierno, o el representante que éste designe;
II. Secretario de Hacienda o el representante que este designe;
III. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o el representante que este designe;
IV. Director General de Gobierno y Transporte;
V. Director de Transporte;
VI. Jefes de los Departamentos de Transporte en el Estado;
VII. Un representante de cada uno de los siguientes organismos, industrias e instituciones:
a) Federación Estatal de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo;
b) Confederación Patronal de la República Mexicana;
c) Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
d) Empresas maquiladoras;
e) Instituciones oficiales de educación media superior y superior que considere la Secretaría;
f) Federación de Estudiantes en el Estado;
g) Secciones Magisteriales en el Estado;
h) Confederación de Trabajadores de México en el Estado; y Confederación Nacional Campesina.
VIII. Hasta tres representantes de las organizaciones de transportistas de mayor importancia en el Estado de acuerdo al número de sus agremiados, que serán designadas por la Secretaría. Cada organización designará libremente a su representante.
IX. Dos Diputados representantes del Congreso del Estado, que serán designados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria.
X. Un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 73. El Consejo, como órgano de consulta, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar al mejoramiento de la función pública en materia de transporte, encomendada a la Secretaria General de Gobierno;
II. Opinar en relación con las medidas administrativas y de servicio adoptadas en relación con el transporte, por la Secretaria;
III. Realizar estudios y programas relacionados con el desarrollo de los transportes y los servicios públicos conexos a ellos para procurar el uso adecuado y el mejor aprovechamiento de las vías de comunicación en beneficio de la sociedad;
IV. Opinar en relación a la prestación del servicio público de transporte de personas, de carga o mixto, al otorgamiento de concesiones y permisos, sistemas, medios, líneas, sitios, vehículos, itinerarios, tarifas y horarios, para coadyuvar a una expedita y adecuada satisfacción de las necesidades de los usuarios;
V. Hacer del conocimiento de la Secretaria las deficiencias administrativas y de servicio que existan en el trámite de los asuntos, así como la conducta indebida de funcionarios y empleados, proponiendo las soluciones de cada caso; y
VI. Sugerir y elaborar el establecimiento de cursos para el personal de la Secretaria en materia de transportes.
VII. Desarrollar la aplicación para consultar a la sociedad civil sobre la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 73 bis. *La aplicación para consultar a la sociedad civil, deberá ser una herramienta informática disponible en las plataformas necesarias para que se pueda acceder con tecnología de internet y teléfonos inteligentes, desagregado por municipios que así lo requieran, a fin de poner a consideración de la sociedad civil lo siguiente:
a) tarifas del servicio;
b) itinerarios y horarios;
c) rutas;
d) calidad del servicio;
e) condiciones de seguridad; y
f) cualquier otro indicador que se defina.
ARTÍCULO 73 ter. El desarrollo de la aplicación estará a cargo del Consejo Consultivo de Transporte, contando con la colaboración del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua quien la operará y procesará su información para emitir los resultados de forma semestral a fin de que se tome en cuenta la opinión de la sociedad civil en relación con el mejoramiento del transporte público.*