Piden Consulta Ciudadana para tarifas del transporte urbano

0
448
Por J. ALMODÓVAR
CHIHUAHUA CHIH.- El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reformas para que los ciudadanos participen en la toma de decisiones sobre tarifas y operación del transporte urbano.
Lo anterior con la inclusión del Instituto Estatal Electoral en el Consejo Consultivo del Transporte para así promover las figuras de participación ciudadana.
Se trata de adiciones y reformas a diversos articulados de las leyes de
Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua y la de Transporte y sus Vías de Comunicación.
De esta manera, la propuesta de reformas quedaría de la siguiente manera:
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO. Se reforma el artículo 72 y se adiciona el artículo 72 bis de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 72. Los consejos consultivos se integrarán con representación gubernamental y sociedad civil. Deberán contar al menos con una presidencia, una secretaría y el número de vocalías pertinentes para el desarrollo de sus actividades.

Su funcionamiento quedará sujeto, en cada caso, a la Legislación aplicable y deberán contar con una herramienta de consulta directa y periódica a la sociedad civil para que sus resultados sean incorporados a los planes, estrategias y acciones que definan.

Artículo 72 bis.El Instituto deberá operar la herramienta de consulta a la sociedad civil que defina el Consejo Consultivo respectivo, conforme a la Ley aplicable.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 44 y 52; se adiciona la fracción X del artículo 69 y la fracción VII del artículo 73; y se adicionan los artículos 73 bis y 73 ter de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO  44.  La Secretaría General de Gobierno podrá establecer  modalidades  a   las  concesiones  y  permisos, fijando  itinerarios,  tarifas,  horarios,   sitios,  terminales,  tipo  de  vehículos   y  cualquier otra especificación del servicio, atendiendo el  interés público y consultando a la sociedad civil conforme a la aplicación que para tal efecto desarrolle el Consejo Consultivo de Transporte y opere el Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.

Así mismo podrá hacerse cargo, temporal o definitivamente, del servicio público  de  transporte  cuando así lo requiera el interés general.

Cuando la medida sea definitiva, previamente se pedirá la opinión del consejo consultivo de transporte.

ARTÍCULO  52.  La determinación, revisión y modificación de las tarifas del servicio, de sus itinerarios y horarios, corresponde a la Dirección de Transporte conforme a las necesidades del mismo, previo el estudio técnico que realice, y la consulta al Consejo Consultivo de Transporte, tomando en cuenta los resultados de la consulta a la sociedad civil conforme la aplicación que se desarrolle para tal efecto.

ARTÍCULO   69.    Existirá un Consejo Consultivo de Transporte que se integrará con los funcionarios y representantes de los organismos que se señalan y en el número que a continuación se indica:

I.   ​Secretario General de Gobierno, o el representante que éste designe;

II.  ​Secretario de Hacienda o el representante que este designe;

III.  ​Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o el representante que este designe;

IV.  ​Director General de Gobierno y Transporte;

V.  ​Director de Transporte;

VI.  ​Jefes de los Departamentos de Transporte en el Estado;

VII.  ​Un representante de cada uno de los siguientes organismos, industrias e instituciones:

a)  ​Federación Estatal de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo;
b)  ​Confederación Patronal de la República Mexicana;
c)  ​Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
d)  ​Empresas maquiladoras;
e)  ​Instituciones oficiales de educación media superior y superior que considere la Secretaría;
f)  ​Federación de Estudiantes en el Estado;
g)  ​Secciones Magisteriales en el Estado;
h)  ​Confederación de Trabajadores de México en el Estado; y Confederación Nacional Campesina.

VIII.  ​Hasta tres representantes de las organizaciones  de  transportistas de mayor importancia en el Estado de acuerdo al número de sus agremiados, que serán designadas por la Secretaría. Cada organización designará libremente a su representante.

IX.  ​Dos Diputados representantes del Congreso del Estado, que serán designados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria.

X.   Un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 73.  El Consejo, como órgano de consulta, tendrá las siguientes atribuciones:

I.      ​Coadyuvar al  mejoramiento de la función  pública  en  materia  de transporte, encomendada  a  la  Secretaria General de Gobierno;

II.    ​Opinar en relación con las medidas administrativas  y  de servicio adoptadas en relación con  el  transporte,  por la Secretaria;

III.   ​Realizar estudios y programas relacionados con  el  desarrollo  de los transportes y los  servicios  públicos  conexos a ellos para procurar el uso adecuado y el  mejor  aprovechamiento de las vías de comunicación en  beneficio  de la sociedad;

IV.  ​Opinar  en relación a la prestación  del  servicio  público  de transporte de personas, de carga o mixto,  al  otorgamiento de concesiones y permisos, sistemas, medios,  líneas,   sitios,  vehículos,  itinerarios,   tarifas   y  horarios,  para  coadyuvar  a  una  expedita  y  adecuada  satisfacción de las necesidades de los usuarios;

V.  ​Hacer del conocimiento de la Secretaria  las  deficiencias administrativas y de servicio que existan en  el  trámite de los asuntos, así como la conducta indebida  de  funcionarios  y empleados, proponiendo las soluciones  de  cada caso; y

VI.   ​Sugerir  y elaborar el establecimiento  de  cursos  para   el  personal  de  la  Secretaria en   materia   de  transportes.

VII.    Desarrollar la aplicación para consultar a la sociedad civil sobre la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 73 bis.  *La aplicación para consultar a la sociedad civil, deberá ser una herramienta informática disponible en las plataformas necesarias para que se pueda acceder con tecnología de internet y teléfonos inteligentes, desagregado por municipios que así lo requieran, a fin de poner a consideración de la sociedad civil lo siguiente:

a) tarifas del servicio;
b) itinerarios y horarios;
c) rutas;
d) calidad del servicio;
e) condiciones de seguridad; y
f) cualquier otro indicador que se defina.

ARTÍCULO 73 ter.  El desarrollo de la aplicación estará a cargo del Consejo Consultivo de Transporte, contando con la colaboración del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua quien la operará y procesará su información para emitir los resultados de forma semestral a fin de que se tome en cuenta la opinión de la sociedad civil en relación con el mejoramiento del transporte público.*

En ese sentido, argumentó el legislador priista, debemos generar la obligación ineludible de los Consejos Consultivos que se integran en las distintas leyes del Estado, para que establezcan la herramienta necesaria para hacer las consultas periódicas y sistemática a la sociedad civil, mediante una aplicación de fácil acceso en plataforma de internet, que permita hacer una consulta masiva y eficaz, procesando datos e indicadores predeterminados que proporcionen directrices de acción a los entes de gobierno en las distintas materias, dando la intervención al Instituto Estatal Electoral para que las administre.
De esta manera, destacó el también dirigente estatal del PRI,  el IEE no solo incidirá en la vida democrática del Estado en época electoral sino de forma cotidiana.