Informó que la sanción monetaria por no respetar el horario establecido para el uso del cuerpo de agua sería de 10 a 40 umas, que va de los mil 85 pesos a los 4 mil 342 pesos, por omisión en el uso de las medidas de seguridad de 20 a 40 umas, que son de 2 mil 171 pesos hasta los 4 mil 342 pesos.
Asimismo, el ingresar a estos lugares queda estrictamente prohibido y quién lo realice sera acreedor a una multa de 20 a 80 umas, que serían de los 2 mil 171 pesos hasta los 8 mil 685 pesos, no respetar la correcta circulación en el sentido de las manecillas del reloj en el interior de las presas sería de 15 a 30 umas, que va de los mil 628 pesos hasta los 3 mil 257 pesos.
El tripular vehículos acuáticos en estado de ebriedad de 80 a 120 umas, equivalente a 8 mil 685 pesos a los 13 mil 28 pesos, superar la capacidad de pasajeros en los vehículos acuáticos de 30 a 80 umas, equivalente a los 3 mil 257 pesos hasta los 8 mil 685 pesos.
El exponer a cualquier riesgo o peligro inminente a niñas, niños y adolescentes de 90 a 180 umas, equivalente a los 9 mil 771 pesos hasta los 19 mil 542 pesos y finalmente el ocasionar la pérdida de la vida de una o más personas en el cuerpo de agua sería de hasta 10 mil umas, equivalente a 1 millón 85 mil 700 pesos.