Por Luis SILVA GARCÍA
CD. JUÁREZ CHIH.-Dentro del triste contexto del caso genérico denominado “Muertas de Juárez”, destaca el episodio “Campo Algodonero”, el caso de jovencitas desaparecidas, abusadas y asesinadas, con perfil similar, cuyos cuerpos fueron encontrados hace ya casi 25 años, muy cerca de lo que hoy es el crucero de Av. Ejecito Nacional y Paseo de la Victoria, en dicha ciudad fronteriza.
Del caso se ha hablado mucho, pero eso no significa ni que se haya hecho justicia, ni que se hayan tomado medidas para evitar este tipo de situaciones, ni que de verdad, como sociedad, hayamos avanzado hacia el progreso a partir de superar sucesos tan terribles.
La mayor parte de las referencias se quedan solamente en el escándalo, en el chisme; pareciera que el interés social, al hablar del tema, es solamente figurar, antes que buscar corregir y mucho menos educar. Y este comportamiento se acusa tanto en autoridades como en la ciudadanía común y corriente; dicho con sorna: más corriente que común.
Las denuncias fueron a parar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, y este organismo internacional, a la larga, emitió sentencia contra el Estado Mexicano, al que condenó como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes:
- Claudia Ivette González, 20 años, trabajadora de maquiladora, desapareció el 10 de octubre de 2001.
- Esmeralda Herrera Monreal, 15 años, empleada domestica, desapareció el 29 de octubre de 2001.
- Laura Berenice Ramos Monárrez, 17 años, estudiante de preparatoria, desapareció el 22 de septiembre de 2001.
Los familiares de las víctimas acudieron con las autoridades para reportar la desaparición de sus hijas, pero fueron ignoradas, maltratadas y humilladas. Por entonces no se iniciaron investigaciones y las autoridades competentes (que más bien se mostraron incompetentes), solo se limitaron a la toma de declaraciones y, de acuerdo a publicaciones de la época, claramente tendieron a buscar justificar la tragedia con las vidas sentimentales de las jóvenes, a las cuales inclusive les inventaron supuestos delitos o “relaciones peligrosas”; pero nada de ello fue científicamente estudiado, ni menos aun comprobado.
Los cuerpos fueron hallados en el hoy desgraciadamente célebre campo algodonero (nombrado así porque en el rumbo, por esos días, efectivamente aún se sembraba algodón), el 6 de noviembre de 2001. La forma en que fueron encontrados los restos de las tres víctimas sugiere que fueron violadas y abusadas con extrema crueldad. Nada de esto se investigó ni se sancionó a responsables.
El 6 de marzo de 2002 se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington D.C., Estados Unidos, la petición para atender el caso, y de ahí se concedió el periodo de 2 meses al Gobierno Mexicano para realizar incidencias y dar cuentas al organismo internacional, pero durante este periodo ni el gobierno federal ni el estatal de Chihuahua se preocuparon por seguir los procedimientos emanados de la intervención de la CIDH.
Por tal motivo, el 4 de noviembre de 2004 la Comisión, con fundamento en los artículos 51 y 61 de la Convención, entabló una demanda en contra del Estado Mexicano, ante la Corte Internacional de Derechos Humanos, por su presunta responsabilidad en la desaparición y ulterior muerte de las tres mujeres.
Como resultado de lo anterior, la Corte IDH, en sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, encontró al Estado Mexicano responsable de la violación de los siguientes derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 1: Obligación de respetar los derechos.
Artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
Artículo 4: Derecho a la vida.
Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal.
Artículo 8. Garantías Judiciales.
Artículo 11: Derecho a la honra y dignidad.
Artículo 19 Derecho de niño.
Artículo 25: Protección Judicial.
La sentencia tiene una lectura de elementos muy técnicos, pero basta con releer detenidamente cada uno de los enunciados para entender que no es poca cosa de lo que se condena al gobierno mexicano y chihuahuense por este caso, como no son poca cosa los acontecimientos violentos y la pena y sufrimiento causado a los familiares de las víctimas, sin dejar de lado lo más lamentable: la vida que les cegaron a ellas mismas.
En respuesta a esta condena, en México se ha reformado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas, como la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, con el fin de promover el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral con igualdad de oportunidades.
También se fortaleció al Instituto Nacional de la Mujer, que cuenta con programas de asistencia social y jurídica para las víctimas de violencia y discriminación.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, el cual pretende ayudar a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de interdependencia, indivisibilidad, universalidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
En el caso, las modificaciones normativas y reglamentarias se asemejan a un barquito de papel en el océano de la burocracia y corrupción que permea en las oficinas públicas y en las corporaciones policiacas, que se han reflejado en desatención y desviación en este, como en otros muchos casos.
No hay que olvidar cómo el apuro por mostrar resultados y evitar deterioro de imagen pública, llevó a las autoridades locales, en su momento, a fabricar “chivos expiatorios”, y presentaron a los choferes de trasporte publico, Gustavo González Meza “La Foca” y Víctor García Uribe “El Cerillo”, a quienes detuvieron en un operativo exhibido como irregular y trataron de culparlos de todos los feminicidios que se conocían por entonces.
El caso exhibe el tamaño de los intereses e irregularidades que hay en el poder judicial y en los cuerpos policiacos, pues “La Foca” muy rápido apareció colgado en su celda, “El Cerillo” finalmente fue librado ante el escandalo internacional del caso, y el abogado de ambos, Sergio Dante Almaraz, un activista político de oposición, reconocido por llevar casos de derechos humanos, fue ejecutado por un comando de pistoleros en 2006. Solo un botón de muestra de la impartición de justicia por estos rumbos.
Cierto, las medias a consecuencia de la intervención de la CIDH son avances, pero muy claro es que falta mucho por lograr para dar seguridad y proteger los derechos humanos de nuestras niñas, adolescentes, jóvenes y de todas las mujeres mexicanas sin distinción de raza, posición social, económica o lugar geográfico donde viven. La tarea luce difícil, más no imposible.