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CHIHUAHUA CHIH.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de los artículos 137, fracción III, y 168, fracción XV de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, al considerar que dichas disposiciones vulneran derechos fundamentales como la igualdad, el honor y la libertad de expresión, además de contravenir el principio de taxatividad legal.
La decisión se dio en el marco de la acción de inconstitucionalidad 172/2020 y su acumulada 211/2020, promovidas por diputados de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes argumentaron omisiones legislativas en el régimen de concesiones y violaciones a derechos humanos.
En el caso del artículo 137, fracción III, el Pleno de la Corte determinó que la disposición que prohibía ser conductor del servicio de transporte público a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos es discriminatoria e injustificada. El criterio fue considerado violatorio del derecho a la igualdad, ya que no existe una justificación objetiva que relacione de manera directa una condena penal con la capacidad para desempeñar esa función.
Respecto al artículo 168, fracción XV, la Corte también invalidó la sanción dirigida a quienes “agredan verbalmente” a inspectores de transporte. El Pleno concluyó que la ambigüedad de la redacción dejaba a criterio discrecional de la autoridad la calificación de lo que se considera una “agresión verbal”, lo cual genera incertidumbre jurídica y representa una limitación indebida a la libertad de expresión.
La invalidez de ambos artículos surtirá efecto una vez que la sentencia sea notificada al Congreso del Estado de Chihuahua, quien deberá atender las observaciones constitucionales realizadas por el máximo tribunal.
La resolución fue elaborada por el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con la colaboración del secretario Justino Barbosa Portillo, y forma parte de los esfuerzos del Poder Judicial por garantizar que las leyes locales se ajusten a los principios constitucionales y de derechos humanos.
Esta determinación marca un precedente en la revisión de normas estatales que puedan representar riesgos para el ejercicio de derechos fundamentales, fortaleciendo el marco de protección jurídica en México.